Segunda oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad en Tenerife

Si como particular o autónomo ya no puede pagar sus deudas, la ley permite, cumpliendo ciertos requisitos, quedar liberado de buena parte de ellas y empezar de nuevo. Estudio su situación, le digo con franqueza si el procedimiento encaja en su caso y le acompaño hasta el final.

Procedimiento

Cómo funciona

La exoneración del pasivo insatisfecho se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 y siguientes). Se tramita dentro de un concurso de acreedores de persona física y hay dos caminos:

  • Con liquidación: se venden los bienes embargables y, con lo obtenido, se paga lo que se pueda. Lo que queda pendiente se exonera.
  • Con plan de pagos: sin vender los bienes, se paga durante un periodo una parte de las deudas según su capacidad; al terminar, se exonera el resto. Puede ser la vía adecuada si se quiere conservar la vivienda.

Requisitos

Requisitos principales

Hay que ser deudor de buena fe, en los términos que fija la ley (art. 487): entre otros, no haber sido condenado por determinados delitos económicos en los últimos años, no tener sanciones administrativas muy graves y no haber actuado con temeridad o negligencia grave al endeudarse. Tampoco se puede haber obtenido otra exoneración en los plazos que marca la ley. Revisar estos puntos es lo primero que hago.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Se cancelan todas las deudas?

No todas. Quedan fuera, entre otras, las pensiones de alimentos y determinadas responsabilidades derivadas de delito (art. 489). Las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y otras administraciones solo se exoneran de forma limitada: hasta 10.000 euros por cada acreedor público, íntegramente los primeros 5.000 y al 50 % el resto, según la interpretación del Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de febrero de 2026.

¿Puedo acogerme si soy autónomo?

Sí. El procedimiento está pensado para personas físicas, tengan o no actividad empresarial o profesional.

¿Qué pasa con quien me avaló?

La exoneración beneficia al deudor, no a sus avalistas o codeudores: el acreedor podrá seguir reclamándoles a ellos. Es un punto que conviene valorar antes de empezar.

¿La exoneración es definitiva?

Puede revocarse en supuestos concretos, por ejemplo si se descubren bienes o ingresos ocultados. Actuar con total transparencia desde el principio es la mejor garantía.

¿Encaja su caso?

Traiga un listado de sus deudas y de sus ingresos, y le diré si puede acogerse y qué vía le conviene.