Derecho penal

Abogado penalista en Tenerife

Una citación del juzgado o una denuncia generan mucha incertidumbre. Le explico con claridad en qué situación está, qué derechos tiene y qué conviene hacer, tanto si le acusan como si ha sido víctima de un delito.

Servicios

En qué puedo ayudarle

  • Defensa del investigado desde la primera citación hasta el juicio y, en su caso, los recursos.
  • Juicios por delitos leves: hurtos, amenazas, coacciones o lesiones leves.
  • Delitos en el ámbito familiar: impago de pensiones, quebrantamiento de medidas y conflictos entre familiares.
  • Delitos patrimoniales: estafas, apropiación indebida y fraudes.
  • Acusación particular: representación de víctimas y reclamación de la indemnización que les corresponda.
  • Delitos contra la seguridad vial: alcoholemias y conducción sin permiso o con el permiso retirado.
  • Ejecución de condenas: suspensión de la pena, pago fraccionado de multas y cancelación de antecedentes penales.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Me han citado como investigado. ¿Qué significa?

Significa que el juzgado está investigando unos hechos en los que usted podría haber participado; no supone que se le considere culpable. Desde ese momento tiene derecho a conocer de qué se le acusa, a estar asistido por abogado y a no declarar si así lo decide (art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Conviene preparar la declaración con su abogado antes de acudir.

¿Necesito abogado para un juicio por delito leve?

Por regla general no es obligatorio, aunque sí recomendable. Es preceptivo cuando el delito leve lleva aparejada una multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses (art. 967 LECrim). Una condena, aunque sea leve, genera antecedentes y puede implicar el pago de una indemnización.

He sido víctima de un delito. ¿Puedo intervenir en el proceso?

Sí. Puede personarse como acusación particular, con abogado y procurador, para proponer pruebas, pedir la condena y reclamar la indemnización de los daños sufridos dentro del mismo procedimiento (arts. 109 y 110 LECrim). El Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015) le reconoce además derechos de información y protección desde la denuncia.

¿Cuándo es delito una alcoholemia?

Es delito conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o bajo la influencia del alcohol o las drogas, aunque la tasa sea menor (art. 379.2 del Código Penal). Se castiga con multa, trabajos en beneficio de la comunidad o prisión, y siempre con la retirada del permiso de uno a cuatro años. Negarse a realizar la prueba es un delito distinto y más grave (art. 383 CP). Por debajo de esos límites, y sin síntomas de influencia, se trata de una infracción administrativa con multa y pérdida de puntos.

¿Se puede llegar a un acuerdo en un procedimiento penal?

Sí, a través de la conformidad: el acusado acepta los hechos y la pena solicitada, normalmente tras una negociación con la acusación. En los juicios rápidos, como los de alcoholemia, la conformidad ante el juzgado de guardia permite reducir la pena en un tercio (art. 801 LECrim). Antes de aceptar un acuerdo hay que valorar bien sus consecuencias, en especial los antecedentes penales.

Actúe desde el principio

En un asunto penal, las primeras decisiones suelen ser las más importantes. Tráigame la citación o la denuncia y vemos juntos cómo actuar.