Familia

Abogado de familia en Tenerife

Una ruptura obliga a tomar decisiones importantes en poco tiempo: dónde viven los hijos, quién se queda la casa, cómo se reparten los gastos. Le acompaño para que esas decisiones sean justas y duraderas, buscando el acuerdo siempre que sea posible y defendiendo su posición en el juzgado cuando no lo es.

Servicios

En qué puedo ayudarle

  • Separación y divorcio, de mutuo acuerdo o contencioso, con el convenio regulador adaptado a su situación.
  • Custodia de los hijos, exclusiva o compartida, y régimen de visitas.
  • Pensión de alimentos y pensión compensatoria.
  • Modificación de medidas cuando cambian los ingresos, el trabajo o las necesidades de los hijos.
  • Desacuerdos en la patria potestad: colegio, salud o cambio de residencia de un menor a otra ciudad.
  • Medidas de apoyo para personas con discapacidad, curatelas y autorizaciones judiciales.
  • Liquidación de la sociedad de gananciales y reparto del patrimonio común.
  • Mediación familiar, como mediador certificado, para alcanzar acuerdos que funcionen en el día a día.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Podemos divorciarnos ante notario?

Sí, si hay mutuo acuerdo, han pasado al menos tres meses desde la boda y no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo que dependan de los padres (arts. 82 y 87 del Código Civil). Es necesaria la asistencia de abogado. Si hay hijos menores, el divorcio de mutuo acuerdo se tramita en el juzgado.

Custodia compartida: ¿quién la decide?

Pueden acordarla los padres. Si no hay acuerdo, decide el juez atendiendo al interés del menor (art. 92 CC): la relación de cada progenitor con los hijos, su disponibilidad, la cercanía de los domicilios y la capacidad de los padres para entenderse, entre otros factores.

Mis ingresos han cambiado. ¿Puedo modificar la pensión?

Sí, cuando las circunstancias han cambiado de forma sustancial desde la sentencia o el convenio (arts. 90 y 91 CC). Mientras no haya una nueva resolución, la pensión fijada sigue siendo exigible, así que conviene actuar cuanto antes.

¿Hay que intentar un acuerdo antes de ir a juicio?

En los procesos contenciosos, sí. Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias, como la negociación entre abogados o la mediación. Hay excepciones, por ejemplo las medidas urgentes para proteger a los menores o los casos de violencia.

El otro progenitor no paga la pensión. ¿Qué puedo hacer?

Se puede pedir al juzgado la ejecución de la sentencia para cobrar lo debido, incluido el embargo de nómina o cuentas. El impago reiterado puede constituir además un delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal).

Hablemos con calma

Lo anterior es orientativo. En una primera reunión vemos su situación y las opciones reales que tiene.