Herencias
Abogado de herencias en Tenerife
Una herencia suele llegar en un mal momento y con prisas: plazos, papeles, bancos, notaría y, a veces, familiares que no se ponen de acuerdo. Le ayudo a entender qué ha recibido, qué le conviene hacer y a cerrar la herencia sin sorpresas.
Servicios
En qué puedo ayudarle
- Aceptar o renunciar a una herencia, y hacerlo en la forma que menos riesgo le suponga.
- Herencias con deudas: saber qué se debe antes de aceptar y cómo protegerse.
- Declaración de herederos cuando no hay testamento.
- Partición y cuaderno particional, escrituras de aceptación y adjudicación y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
- División judicial de la herencia cuando los herederos no llegan a un acuerdo.
- Herencias internacionales, con bienes o herederos en el extranjero y documentos apostillados.
- Legítimas: qué parte corresponde por ley a hijos, cónyuge o padres, y cómo reclamarla si no se ha respetado.
- Mediación entre herederos, como mediador certificado, para desbloquear repartos sin llegar a juicio.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar a una herencia que tiene deudas?
Sí. La renuncia se hace ante notario (art. 1008 del Código Civil) y supone no recibir nada, ni bienes ni deudas. Si no está claro cuánto se debe, existe una alternativa intermedia: aceptar a beneficio de inventario (art. 1010 CC), de modo que las deudas solo se pagan con los bienes de la herencia y no con su patrimonio.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Hay que obtener una declaración de herederos, que se tramita ante notario (arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado). Solo cuando no hay parientes con derecho a heredar y la herencia corresponde a la Administración se sigue otro procedimiento. A partir de ahí, la herencia se reparte según el orden que fija la ley.
Uno de los hermanos no quiere firmar el reparto. ¿Qué hacemos?
Nadie está obligado a permanecer en la indivisión (art. 1051 CC). Si no hay acuerdo, se puede pedir el nombramiento de un contador-partidor dativo ante notario (art. 1057 CC) o acudir a la división judicial de la herencia (arts. 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Antes de ir a juicio, la ley exige intentar un medio adecuado de solución de controversias, como la negociación o la mediación.
¿Cuánto tiempo tengo para hacer los trámites?
La ley no fija un plazo general para aceptar, aunque cualquier interesado puede pedir al notario que le requiera para que se pronuncie (art. 1005 CC). Donde sí hay plazo es en el Impuesto sobre Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se solicita a tiempo. En Canarias, la herencia entre familiares cercanos cuenta con una bonificación muy elevada en la cuota del impuesto, pero hay que presentarlo igualmente.
¿Me pueden dejar sin herencia?
Los hijos y descendientes tienen derecho a una parte mínima de la herencia, la legítima (arts. 806 y siguientes CC), salvo en los supuestos tasados de desheredación. Si el testamento no la respeta, se puede reclamar.
Cada herencia es distinta
Lo anterior es orientativo. Para saber qué le conviene, necesito ver su caso: el testamento si lo hay, los bienes y las deudas.
